CAPÍTULO 2º. De la Junta Directiva, su mision y renovacion. Artículo 12º. Los señores elegidos para constituir la Junta Directiva tendrán las obligaciones y derechos propios de los cargos que cada uno ejerza. 3º. A guardar el respeto y consideración debida a todos los señores socios que formen la Sociedad. Artículo 7º. No será preciso pagar cuota de entrada durante los meses de octubre y noviembre, siempre que el nuevo socio pague el de octubre, aunque el ingreso se verifique en el de noviembre.
Marco van Basten
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